Los derechos de la naturaleza: Evolución e implicaciones para la gobernanza de los mercados de la naturaleza

20 de diciembre de 2022

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Sobre el documento

Dada la importancia que los marcos jurídicos, los precedentes y las medidas desempeñan en la gobernanza de los mercados de la naturaleza, este documento abarca tres derechos ambientales emergentes graves que se sitúan en la intersección de la naturaleza, el derecho y los derechos humanos. Este documento examina la evolución de los derechos ambientales, con una visión general del derecho a un medio ambiente sano y el ecocidio, y luego profundiza en los derechos emergentes de la naturaleza. Analiza las implicaciones para los mercados de la naturaleza y cómo podrían configurarse a partir de estos derechos.

Temas clave

  1. Derechos de la naturaleza
  2. Ecocidio
  3. Derecho a un medio ambiente sano
  4. Gobernanza de los mercados naturales

Destacados

  • Estos tres derechos emergentes relacionados con la naturaleza se seleccionaron debido a su prominencia en el derecho ambiental internacional en los últimos años, ya sea mediante su adopción nacional, casos emblemáticos o campañas públicas influyentes. Todos ellos tienen en común el abandono de la idea de que los seres humanos tienen dominio directo sobre el medio ambiente, una mentalidad responsable de la actual crisis climática y de biodiversidad, en favor de una forma de pensar más "biocéntrica".
  • Ha surgido un conjunto de derechos sustantivos comunes clave, bien mencionados explícitamente como en América Latina y Uganda, bien insinuados como existentes en otras jurisdicciones. Es necesario explorar estos derechos individualmente en detalle. La naturaleza tiene los siguientes derechos fundamentales Derecho a existir; Derecho a seguir existiendo; Derecho a ser restaurada.
  • Este documento traza y detalla dónde se han aplicado los Derechos de la Naturaleza y en qué contextos jurisdiccionales.
  • Los beneficios de los servicios ecosistémicos son de naturaleza transfronteriza, por lo que su reconocimiento en el Derecho internacional limitará una vez más la soberanía de que gozan los Estados respecto al medio ambiente dentro de sus fronteras. También aumentaría la responsabilidad de los Estados hacia las partes interesadas más allá de sus fronteras, por lo que también aumenta su deber de cuidar el medio ambiente que se encuentra dentro de sus fronteras y refuerza los Derechos de la Naturaleza al respetar los servicios ecosistémicos que proporciona.
  • Lo que estos avances jurídicos indican es un cambio paradigmático en la comprensión de la relación de los seres humanos con la naturaleza. Más aún, lo que hacen los derechos legales de la naturaleza que no ha hecho la conservación y el derecho medioambiental por sí solos, es crear límites activos y sensibles en los mercados. Incorporan la voz en los mercados al facultar a todos los ciudadanos para hablar en nombre de las entidades naturales y exigir acciones legales cuando se producen transgresiones. Mientras los mercados de la naturaleza siguen valorando la naturaleza y sus servicios, estas RdN restringen las partes de la naturaleza que no pueden valorarse económicamente ni comercializarse, ni siquiera en principio, ni siquiera en mercados secundarios.
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